La instalación de vidrio laminado en vehículos de alta gama en sus ventanas laterales y/o traseras han reportado beneficios tales como una sustancial reducción del ruido exterior que tiene consecuencias tan negativas como serias enfermedades físicas y psicológicas.
Otro beneficio del uso del vidrio laminado en vehículos es el bloqueo del 95% de la radiación ultravioleta cuyos efectos son tan perjudiciales para la salud y principal causa del deterioro de los materiales empleados en el interior del vehículo.
El reducido peso del vidrio laminado frente al tradicional vidrio templado equivalente aproximadamente al 10%, es decir más de 3,5 kg menos, constituye un beneficio más para su uso en vehículos.
lunes, 31 de mayo de 2010
ley nº 18.290 uso de vidrio laminado
ley de trancito 18290 obtencion de licencia
Consiste en la obtención de una Licencia para conducir dentro del país, para ello debe acreditar idoneidad moral, física y síquica; conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público en el país. Dirigido a quienes: Toda la comunidad mayor de 18 años. Qué requisitos se deben cumplir:
El interesado debe acreditar idoneidad moral, física y síquica. Esto se consigue a través de un certificado entregado por la misma municipalidad (Director de Tránsito), luego de haber rendido los exámenes correspondientes. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público en el país. Poseer Cédula de Identidad Nacional o de Extranjería vigente, con letras o dígitos verificadores.
LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B Tener como mínimo 18 años de edad. Excepcionalmente se podrá otorgar a postulantes que tengan 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores y cumplan con los requerimientos estipulados en el Artículo 13 de la Ley de Tránsito 18.290.
Documentos requeridos: Licencia no profesional clase B - Certificado de Antecedentes, el que se obtiene en el Registro Civil. - Certificado de Estudios que acredite haber egresado de octavo básico como mínimo. No se reconocen los exámenes libres por motivos de trabajo. LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5: -
Documentos requeridos: Licencia no profesional clase B - Certificado de Antecedentes, el que se obtiene en el Registro Civil. - Certificado de Estudios que acredite haber egresado de octavo básico como mínimo. No se reconocen los exámenes libres por motivos de trabajo. LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5: -
Tener como mínimo 21 años de edad. - Acreditar haber estado en posesión de licencia Clase B por lo menos durante dos años. - Haber aprobado los cursos de Conductor Profesional de acuerdo al Decreto Supremo 251/98. - Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia Clase A1 oA2, a lo menos durante dos años previos.
- Tratándose de licencia Clase A5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión de la licencia A4 durante a lo menos dos años.
lunes, 17 de mayo de 2010
Ley de transito nº 18.290 Uso de parachoques
las medidas de seguridad.
Artículo 62.- Los remolques y semiremolques estarán unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad que determine el reglamento.
A estos vehículos les serán aplicables las normas referentes a revisión técnica y a seguridad, en lo que fueran pertinentes, según su capacidad de carga y especialidad
Ley de transito nº 18.290 Uso de asientos para niños
LAS CONDICIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 55.- Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.
El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento
Transporte de Niños y Cinturón de Seguridad
Se establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para los
ocupantes de los asientos traseros de vehículos livianos cuyo año de
fabricación sea 2002 o posterior :
Infracción grave de responsabilidad del conductor, salvo
en el caso de los taxis
En transportes escolares obligatoriedad rige en vehículos
inscritos a partir de 2007
- Los niños y niñas menores de 8 años deberán ser transportados en los
asientos traseros del vehículo, salvo en aquellos de cabina simple - Los niños y niñas menores de 4 años deberán ser transportados en sillas
especiales, cuyas características serán definidas en reglamento a realizar
MAYOR SEGURIDAD PARA LOS NIÑOS
La ley obligará que los niños vayan sentados en la parte trasera del automóvil.
Por extensión, el parlamento está discutiendo la incorporación de una norma que busque prohibir el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros.
De esta forma, se establecerá que todos los niños deben ser transportados en su asiento trasero y, dependiendo del peso de los niños, ellos deben ir en sillas especiales de seguridad.
lunes, 3 de mayo de 2010
La ley de transito nª 18.290 ingesta de alcohol
conduccion con influencia del alcohol o estado de ebriedad
ARTS. 113-137
Artículo 113.- Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.
Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.
Artículo 115.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o síquicas deficientes.
Artículo 115 A.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
El Nº 45 del artículo 1º de la LEY 20068, publicada el 10.12.2005, estableció como nuevo "Artículo 115 B", los incisos tercero, cuarto y quinto de la presente norma.
Artículo 115 B.- Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo precedente y en el Nº 1 del artículo 198, si correspondiere.
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